Con la finalidad de fortalecer la igualdad laboral, así como crear políticas que conlleven a la eliminación de la discriminación y el acoso hacia las mujeres que trabajan en el ámbito público, se presentó una iniciativa para adicionar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La iniciativa, que pretende adicionar las fracciones X, XI y XII al artículo 39 de la Ley en mención, propone el evitar actos de acoso laboral, hostigamiento y acoso sexual en contra cualquier persona en el lugar de trabajo, o aprovechando durante el desempeño de sus funciones.
No permitir o tolerar, así como denunciar, actos de acoso laboral, hostigamiento y acoso sexual en el centro de trabajo o en desempeño del servicio público.
La iniciativa tiene como objetivo implementar en el centro de trabajo un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social para su estudio y resolución correspondiente.
En más del orden del día, la Comisión Permanente de la LXI Legislatura dio cuenta de la iniciativa para reformar la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, con el fin de eliminar su vaguedad respecto del órgano o área a la que le compete la emisión de las convocatorias respectivas.
Para este fin se propone reformar el artículo 14 de la Ley en mención para quedar de la siguiente manera: “la Comisión sesionará ordinariamente cuando menos dos veces al año, y extraordinariamente, las que resulten necesarias previa convocatoria de la persona titular que ostente la Presidencia Ejecutiva o por un tercio de los integrantes de la Comisión”.
La iniciativa fue dirigida a la Comisión de Organizaciones No Gubernamentales, para su análisis y dictaminación procedente.
En otro punto de la sesión, el órgano colegiado dio cuenta de la iniciativa para reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, con la finalidad de promover que los centros de trabajo cuenten con protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso laboral, así como el hostigamiento y acoso sexual.
La iniciativa, que pretende reformar las fracciones IV, V y adicionar la VI al artículo 43 Ter de la ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y resolución correspondiente.
De igual manera, la Comisión Permanente dio cuenta de la Iniciativa de Decreto para reformar las fracciones XXV, XXVI y adicionar la XXVII al artículo 380 del Código Penal del Estado de Puebla, con la finalidad de observar como una circunstancia que agrava la penalidad en el delito de robo, hasta en una mitad, cuando se cometa en contra de personas que estén prestando el servicio mercantil de transporte de carga en el momento de la comisión del delito.