Propone Isabel Suriano garantizar aborto legal hasta las 12 semanas

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La diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales presentó una iniciativa para garantizar en Puebla el acceso a los servicios de salud relacionados con la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación y establecer reglas para el ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario.

La propuesta contempla reformas a los artículos 4 y 29 de la Ley Estatal de Salud, así como la incorporación de los artículos 29 Bis y 29 Ter, con el objetivo de definir atribuciones, reconocer la interrupción legal del embarazo como un servicio básico de salud y establecer mecanismos para su organización y planeación.

De acuerdo con la iniciativa, se busca evitar que el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres enfrente obstáculos derivados de vacíos normativos o decisiones discrecionales dentro de las instituciones de salud.

La legisladora plantea establecer reglas para armonizar el derecho del personal médico a ejercer la objeción de conciencia con el derecho de las mujeres a recibir los servicios de salud previstos en la legislación.

Uno de los cambios propuestos al artículo 4 de la Ley Estatal de Salud consiste en incorporar expresamente como atribución del Estado la atención integral, universal y gratuita para la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

La propuesta señala que esta modificación busca armonizar la legislación sanitaria estatal con el marco constitucional y penal vigente, además de establecer de manera expresa la obligación de las autoridades de garantizar la prestación de estos servicios.

En el caso del artículo 29, la iniciativa propone reconocer los servicios destinados a la prevención del embarazo y, en su caso, su interrupción legal hasta las 12 semanas como servicios básicos de salud.

La iniciativa también propone incorporar el artículo 29 Bis, destinado específicamente a regular el ejercicio de la objeción de conciencia entre profesionales de la salud que participen en servicios relacionados con la interrupción legal del embarazo.

El planteamiento establece que la objeción de conciencia no podrá impedir o afectar el derecho de las mujeres a recibir atención médica, ni comprometer la disponibilidad, oportunidad y calidad de los servicios.

De esta manera, la propuesta coloca en las instituciones de salud la responsabilidad de organizar sus recursos humanos para garantizar tanto el ejercicio de la objeción de conciencia como la prestación efectiva del servicio.

Otra de las modificaciones contempla agregar el artículo 29 Ter, mediante el cual se crearía un registro del personal profesional de salud que manifieste su objeción de conciencia para intervenir directamente en procedimientos de interrupción legal del embarazo.

El objetivo del registro sería facilitar la planeación y distribución del personal médico, de forma que las instituciones dispongan de suficientes profesionales para proporcionar el servicio cuando sea requerido.

La iniciativa establece que la información deberá manejarse bajo las disposiciones de protección de datos personales y criterios de no discriminación.

#OPINIÓN

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Diana Luisa Ramírez

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