Con una reforma al artículo 474 del Código Penal, se sanciona de uno a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 Unidades de Medida y Actualización por prácticas de zoofilia.
El proyecto de dictamen establece la privación de la libertad a quien cometa el delito por practicar actos sexuales con animales, tales como introducción por vía vaginal, anal o bucal del miembro viril o cualquier parte del cuerpo u objeto en un animal.
Para atender la problemática del maltrato animal desde diferentes aristas y tipificar la zoofilia, las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la LXI Legislatura aprobaron el proyecto de dictamen mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienestar Animal, la Ley Orgánica Municipal y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
El proyecto de dictamen se integró con 28 iniciativas presentadas por diputadas y diputados, así como por el Ejecutivo del Estado, que inciden en temas de maltrato animal, tipificación de la zoofilia y bienestar de los seres sintientes.
Con las reformas a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla se prevén como conductas de crueldad animal los actos sexuales con animales y el envenenamiento; se establece que corresponderá a la Secretaría de Salud promover campañas de esterilización, debiendo contar con personal capacitado e indispensable para resguardar a los animales durante el procedimiento.
Mediante el proyecto de dictamen se fortalece la actuación del Instituto de Bienestar Animal, en la prevención y control de casos de crueldad animal, facultándolo a realizar visitas de inspección y aplicación de medidas de seguridad dando parte a la Secretaría de Medio Ambiente de los asuntos en los que sea procedente.
De igual forma, se prevén como infracciones, entre otras, el someter a un animal a la realización de trabajos, horarios o actividades que sobrepasen su fuerza o capacidad, en vista de las condiciones físicas en que se encuentra.
Así como la práctica de cualquier conducta sexual con animales, abandonar a un animal, dejarlo en azoteas o encadenarlo por periodos prolongados; utilizar a los animales como premios u obsequios, en ferias, concursos o cualquier actividad análoga.
Asimismo, se prohíbe cualquier trato, acción u omisión en contra de los animales, tales como: dejarlos encadenados o sujetos por cualquier medio o en un espacio reducido que no le permita su patrón de comportamiento natural, por un tiempo tan largo que afecte nocivamente su salud; dejarlos solos dentro de vehículos automotores, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier índole que puedan poner su vida en peligro.
Así como dejarlos en azoteas, a la intemperie, en inmuebles abandonados o someterlos a tratamientos de entrenamiento forzados, o castigos que le provoquen sufrimiento o maltrato, o le causen estados de ansiedad o miedo.
Con las reformas a la Ley Orgánica Municipal los Ayuntamientos deberán destinar el presupuesto suficiente, de acuerdo con su capacidad financiera, para crear, instalar, administrar, regular y operar los Centros de Bienestar Animal, así como garantizar su debido funcionamiento.
Elevan sanción por maltrato animal
El proyecto de dictamen contiene diversas reformas al Código Penal, entre las que destacan la modificación al artículo 470 con el aumento a 10 meses de la pena corporal al que, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal.
Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento que se cometa el delito.
Asimismo, si los actos son cometidos con armas, explosivos y medios violentos, se incrementará la sanción en dos tercios más de las señaladas.
En las reformas al artículo 472 se establece como agravante si, además de realizar los actos de maltrato, crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbación para hacerlos públicos por cualquier medio.
Y si los actos se llevan a cabo por parte de personal de Centros de Bienestar Animal o establecimientos de servicio público similares, o por cualquier persona servidora pública o ajena a estos.
Asimismo, en el artículo 473 se establece que se incrementa la sanción de uno a cuatro años de prisión, a dos y hasta cinco años a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.
En el artículo 474 Bis se asentó que el abandono de un animal de compañía, que se encuentre bajo responsabilidad y cuidado de una persona, se sancionará de diez meses a dos años de prisión y de 100 a 250 Unidades de Medida y Actualización.
En la sesión también participaron las y los diputados Eduardo Castillo López, Jaime Natale Uranga, Gerardo Hernández Rojas, Silvia Tanús Osorio, Mónica Rodríguez Della Vecchia y Eliana Angélica Cervantes González. De igual forma, acudieron funcionarias y funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.