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Congreso local excluye a servidores públicos del delito de ciberdelitos

En la reforma a la reciente enmienda al código penal para tipificar el delito de Ciberasedio se proteje la libertad de expresión y el ejercicio periodístico

Como parte del dictamen aprobado en la sesión plenaria del Congreso del Estado, se aprobó la reforma al artículo 480 de Ciberdelito del código penal del estado de Puebla, con una nueva redacción que atendió la opinión de sectores de la sociedad y a especialistas en la.materia, según destacó la presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Laura Artemisa García Chávez.

En la ni va enmienda al artículos 480 se establece que comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.

Además, para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos, y se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguido de oficio.

A la persona responsable de esta conducta se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima.

“Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables”.

Durante la discusión del dictamen, García Chávez indicó que estas reformas tienen por objeto dar claridad para evitar el error sobre la interpretación y alcances respecto al delito de ciberasedio. 

La legisladora enfatizó que, desde el primer momento, al tipificar el ciberasedio, se buscó proteger a la ciudadanía y garantizar espacios digitales seguros. 

Detalló que con esta reforma se incorporan elementos para evitar interpretaciones erróneas. 

De igual forma, indicó que en el Congreso no hubo cerrazón, censura o autoritarismo, pues se mantuvo la apertura al diálogo y al trabajo en equipo, por lo que estas modificaciones representan la oportunidad de aclarar lo necesario para brindar certeza a los y las poblanas.

En su momento, las diputadas Delfina Pozos Vergara, Susana del Carmen Riestra Piña y Fedrha Isabel Suriano Corrales, así como los diputados Miguel Márquez Ríos y Óscar Mauricio Céspedes Peregrina expusieron sus argumentos a favor y en contra del dictamen, así como las implicaciones de las reformas.