Empezó la cuenta regresiva para la “ley censura” en Puebla del gobierno estatal y el Congreso de la 4T contenida en el artículo 480 de código penal.
Se alinean a Sheinbaum para derogar la “censura” el artículo que vulnera la libertad de expresión, como lo hizo la presidencia de la república contra el 109 federal, o irán en contra al mantener la redacción vigente del 480.
La polémica reforma del oficialismo para penalizar con multa y cárcel la libertad de expresión contenido en el ciberasedio en Puebla, contraviene la postura presidencial.
Los gobernantes morenistas que despachan en el edificio Ejecutivo del CIS en Angelópolis esperaron cuál sería la decisión de los senadores respecto al artículo 109 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Los legisladores de Morena y aliados en la Cámara Alta se alinearon a la postura de la presidenta Claudia Sheinbaum y rechazaron la censura contenida en el artículo 109, al retirar la enmienda propuesta en la iniciativa original
En la redacción de la Ley de Telecomunicaciones el 109 facultaba al gobierno federal a bloquear temporalmente las plataformas digitales, con base en sus contenidos.
El polémico artículo 109 federal fue bautizada como “ley censura” porque clasificaba qué contenidos informativos eran “noticias” y cuáles “opiniones”, lo que derivaría, a juicio unilateral de la Agencia Digital (ATDT), cancelar las plataformas digitales.
Alejandro Armenta, siempre alienado a las acciones presidenciales, hizo lo propio en Puebla ordenarle la presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso local, Laura Artemisa García Chávez, legislara fast track las reformas al código penal en los casos de Ciberdelitos.
Para congraciarse con la federación, el oficialismo legisló al vapor, omitió realizar foros de consulta, y pese a las deficiencias técnico-jurídicas, aprobó la penalización de ciberdelitos, e incluyó el llamado ciberasedio que vulnera la libertad de expresión en Puebla.
Se tipificó el delito de ciberasedio en el código penal como la conducta de insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar a otra persona a través de medios digitales, con la insistencia suficiente para causar daño o menoscabo en su integridad física o emocional.
La pena para este delito va de 11 meses a 3 años de prisión, además de una multa de 50 a 300 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a más de 33 mil pesos.
El tema se hizo mediático y fue tendencia en las redes sociales, colocando al gobierno poblano en el centro de la crítica nacional por el perfil autoritario de la reforma al código penal que castiga con prisión la crítica a los gobernantes de los tres órdenes, amén de las implicaciones de coartar la libre expresión de la sociedad poblana.
El gobernador y la presidenta de la junta de gobierno del Congreso están acorralados, contra la pared, al retirar el gobierno de la presidencial el artículo 109 de la Ley de Telecomunicaciones, y en congruencia, deben derogar el 480 de la “ley censura”.
Con el principio jurídico de que una ley estatal no puede estar por encima de la legislación federal, el delito de ciberasedio apuntando a criminalizar la libertad de expresión, debe ser suprimido, y no solo maquillarlo al eximir a los servidores públicos.
La entidad y en general país pasan por momento regresivos en materia de libertades, justicia y democracia, como quedó demostrado en el Senado para que el gobierno federal tenga facultades para suspender de forma precautoria las transmisiones de radio y televisión por violar los derechos de las audiencias, tras recibir un apercibimiento.
Es un golpe para la industria de la radio y la televisión, dirigida a medios de comunicación como TV Azteca del empresario Ricardo Salinas, para que los “vecinos” concesionarios pongas sus barbas a remojar.
Por ahora el gobierno de Puebla de la 4T deberá pasar la prueba: deroga el articulo 480 contra la libertad de expresión con el delito de ciberasedio, como lo hizo Sheinbaum contra la “censura ” con el artículo 109 de la Ley de Telecomunicaciones, o habrá desacato.
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