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Castigarán con ocho años de cárcel el turismo sexual infantil en Puebla

La propuesta legislativa establece que a las personas que incurran en este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión

Durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, se dio cuenta de la iniciativa de la diputada Nancy Jiménez Morales para reformar el Código Penal del Estado. El objetivo de la reforma es establecer que comete el delito de turismo sexual infantil al promover, financiar o gestione el viaje para una o más personas en el territorio estatal, con la finalidad de presenciar o realizar cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de 18 años de edad.

La propuesta legislativa establece que a las personas que incurran en este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión, y una multa de ochocientas a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización:

La iniciativa propone reformar los artículos 224 y 224 Bis y adicionar la Sección Segunda Bis, denominada “Turismo Sexual”, al Capítulo Séptimo del Libro Segundo del Código Penal del Estado de Puebla.

La propuesta fue enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictaminación procedente.

Por su parte El diputado José Miguel Espinosa de los Monteros Gil, propone reformar y adicionar la Ley de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, con la finalidad de establecer como una de las atribuciones de la Procuraduría el brindar en las instituciones educativas, a las madres y padres de familia, tutoras o tutores, cursos y capacitaciones relacionadas con el reconocimiento, respeto, protección y no imposición de la orientación sexual o identidad de género de la niñez y adolescencia.

La iniciativa, que pretende reformar las fracciones XLVI, XLVII y adicionar la XLVIII al artículo 7 de la Ley de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, fue dirigida a la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez, para su análisis y resolución procedente.