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Cárcel por cinco años a policías que filtren información de seguridad

Impondrá pena de dos a cinco años de prisión, y lo doble si es contenido confidencial, a servidores públicos que filtren o divulguen contenidos informáticos en materia de seguridad pública. Aprobó en sesión plenaria la LXI Legislatura del Congreso al reformar el tercer párrafo del artículo 478 del Código Penal del Estado, en materia de delitos informáticos, para garantizar la seguridad pública y dar certeza jurídica.

En el dictamen, se indica que, a quien estando autorizado o sin autorización para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga copia, utilice o divulgue información que contengan, se le impondrá pena de dos a cinco años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización general vigente.

Dicha penalidad se aumentará hasta en una mitad, si la información está clasificada como reservada o confidencial, en términos de la legislación en la materia o si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública.

En términos de la legislación aplicable, además será destituido e inhabilitado por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Durante su intervención, el diputado promovente de la iniciativa, José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez precisó los alcances de la propuesta legislativa y expuso que el marco normativo contempla que la información clasificada en materia de seguridad no puede ser divulgada, salvo los supuestos que se indican en la Ley.

“Debido a los temas sensibles que contienen las informaciones clasificadas como reservadas o como confidenciales y considerando los bienes jurídicos protegidos es entonces prioritario y justificado el garantizar la seguridad pública de los actores involucrados y así dar certeza jurídica”, indicó.