El Congreso del Estado tiene 120 días para que en agosto publique la actualización de las respectivas leyes de deudores alimentarios y la integración del padrón respectivo en Puebla.
Con la publicación el 8 de mayo en el Diario Oficial de la Federación del decreto que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias, entran en vigor las disposiciones en la materia.
Además de que no podrán aspirar a cargos públicos de elección popular, tampoco podrán ser aspirantes a cargos de jueces, magistrados locales o federales
Entre otras disposiciones establece la reforma que los padres deudores alimentarios tampoco podrán aspirar a cargos de elección popular en las elecciones del 2024 ni en otros procesos electorales.
El Diariop Oficial de la Federación aclara en qué consisten los derechos alimentarios considerados en la fracción I del Artículo 103, sobre lo que asegura es la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia.
“La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y partos; gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales”.
Además, refiere que las personas menores de edad que tienen algún tipo de discapacidad o están declarados en estado de interdicción deberán recibir lo necesario para lograr su habilitación o rehabilitación y desarrollo.
Las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán exigir como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en trámites y procedimientos como la obtención de licencias y permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y viaje.