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Ibero: resolución de la Corte desecha la inefectividad de la militarización

La Universidad Iberoamericana Puebla hizo público su beneplácito por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió la acción de inconstitucionalidad 137/2022 en el sentido de garantizar la naturaleza civil de la Guardia Nacional en el marco de la estrategia nacional de seguridad y protección ciudadana.

La trascendental decisión de los ocho ministros constituye una oportunidad para que los órganos estatales emprendan un ejercicio de revisión y evaluación integral de la política de seguridad y protección ciudadana.

Piden garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de la ciudadanía, la superación de estrategias de seguridad inefectivas como ha mostrado ser la militarización y construir bases para un proceso de paz con justicia en el país.

El Pleno de la Suprema Corte discutió esta semana sobre la validez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Ofi¬cial de la Federación el 9 de septiembre de 2022.

Dicho decreto establecía el cambio de adscripción de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Esta medida implicaba que fuera la Secretaría de la Defensa Nacional la encargada de ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, lo que materialmente implicaría un cambio en el carácter de sus operaciones.

Lo anterior, agrega, contraviene lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política Federal que señala la necesidad de que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, sean de carácter civil.

El artículo 129 sobre las funciones del Ejército en tiempos de paz, así como lo sostenido por la Corte Interamericana sobre la utilización de agentes militares en tareas de seguridad pública en los casos Alvarado Espinoza y otros vs. México y Cabrera García y Montiel Flores vs. México, que establecen que excepcionalmente las fuerzas armadas pueden participar en esta labor siempre que su actuación resulte extraordinaria, subordinada y complementaria.