La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó la suspensión provisional al ayuntamiento de Tehuacán tras presentar la controversia constitucional por el inicio de procedimiento de desaparición de la comuna que comenzó la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de Congreso del Estado.
Lo anterior se dio a conocer por medio de una notificación en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual está registrada con el número de expediente 118/ 2020.
De acuerdo a lo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que tiene como demandados en este procedimiento constitucional a los poderes legislativo y ejecutivo de Puebla, más no así a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LX Legislatura del Estado de Puebla, ya que se trata de una dependencia subordinada al poder legislativo de la entidad.
Cabe mencionar que se concede la suspensión solicitada por el municipio de Tehuacán para el efecto de que el poder legislativo de la entidad se abstenga de ejecutar las resoluciones que en su caso hayan dictado o pudieran dictar en relación con la desaparición del ayuntamiento hasta en tanto se resuelva el fondo de la presente controversia constitucional.
Indica además que la medida suspensional surtirá efectos sin necesidad de otorgar garantía alguna en perjuicio de que pueda modificarse o revocarse por algún hecho superveniente.
Al conceder esta suspensión provisional que presentó el alcalde suplente, Andrés caballero López, el pasado 13 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emplaza a las partes para que presenten su contestación dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se a que surta efectos la notificación de este proveído.
Además, indica que a fin de integrar debidamente el expediente, “se requiere al poder legislativo de Puebla para que al dar contestación envíe a este alto tribunal, copia certificada de todas las documentales relacionadas con los actos combatidos y al poder ejecutivo del Estatal para que exhiba un ejemplar del periódico oficial, dónde contenga su publicación, apercibidos que de no cumplir con lo anterior si les aplicará una multa”, señala el documento emitido por la SCJN.